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- 30 sept 2019
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La retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) debe efectuarse dependiendo si el bien o servicio es ofrecido por una Persona Física o una Persona Jurídica:
En la prestación de servicios (Personas Físicas):
Siempre que una persona física (incorporada o no al RNC) ofrezca un servicio gravado a una entidad jurídica, ésta última debe retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el Art. 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la Ley11-92 (ver Art. 344 del Código Tributario para verificar cuales servicios están exentos).
Con relación al Impuesto Sobre la Renta, el porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico.
• Servicios Profesionales - 10%: siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una compañía, ésta última debe aplicar la retención del 10% de ISR según establece el Art. 309 de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
• Servicios Técnicos - 2%: siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última debe aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el Art. 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería.
En la venta de bienes (Personas Físicas y proveedores Informales):
La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos por Personas Físicas y Proveedores Informales es del 100% del ITBIS facturado, según lo establecido en el Artículo 25, párrafo II del Decreto 293-11. El Art. 30 del decreto 293-11 deja sin efecto las disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referente a retención del 75% del ITBIS en la compra de bienes a proveedores informales.
Con relación al Impuesto Sobre la Renta (ISR), indicamos que en la venta de bienes no aplica retención de ISR.
En la prestación de servicios (Personas Jurídicas):
El Art. 1 de la Norma General 02-2005 sobre retención de ITBIS modificada por la Norma General 07-2009, establece que se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
En prestaciones de servicios profesionales liberales de una sociedad a otra, quien paga debe retener el 30% del total del ITBIS facturado. Ejemplos de servicios profesionales ofrecidos por compañías: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable es del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
En cualquier otro caso, no se debe aplicar retención de ITBIS entre sociedades.
Referente al Impuesto Sobre la Renta, cuando una sociedad presta un servicio a otra, no aplica la retención de ISR.
En la venta de bienes (Personas Jurídicas):
Cuando una sociedad vende un bien a otra, en ningún caso aplica retención de ITBIS ni de ISR.
Nota: Las Personas Físicas no deben aplicar retención de ningún tipo.
Fuente: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/cuanto-retener-y-a-quien-debo-de-retener

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